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Acerca de

Política de Crédito y Cobranza

Versión: 01

Fecha de aprobación: 03/03/2026

PESCADERÍA FRANKO ANDRE S.A.C.

RUC N.º 20609870096

I. FINALIDAD

La presente Política de Crédito y Cobranza tiene por finalidad establecer normas claras, objetivas y obligatorias para la evaluación, otorgamiento, control y recuperación de créditos comerciales otorgados a clientes, con el objetivo de:

  • Proteger el flujo de caja de la empresa.

  • Reducir el riesgo de incobrabilidad.

  • Estandarizar criterios de otorgamiento de crédito.

  • Minimizar contingencias legales y tributarias.

II. ALCANCE

La presente política es de cumplimiento obligatorio para:

  • Gerencia General

  • Área Comercial

  • Área Administrativa

  • Área Contable

Aplica a todas las ventas al crédito realizadas por la empresa.

III. PRINCIPIOS GENERALES

  1. Toda venta será al contado, salvo aprobación expresa de crédito.

  2. El crédito no es un derecho del cliente, sino una facultad discrecional de la empresa.

  3. Ninguna mercadería será despachada sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.

  4. En productos perecibles, el riesgo crediticio es alto; por tanto, se prioriza el pago anticipado.

IV. CLASIFICACIÓN DE CLIENTES

Los clientes se clasifican en:

  • Cliente Nuevo 

Aquel sin historial comercial con la empresa.

Condición: Solo venta al contado o con adelanto mínimo 50%.

 

  • Cliente Recurrente

Aquel con mínimo 3 operaciones cumplidas sin mora.

Puede acceder a línea de crédito limitada previa evaluación.

 

  • Cliente Corporativo

Empresa formal con historial verificable, RUC activo y buen récord crediticio.

Puede acceder a crédito con garantía documentaria.

 

V. REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE CRÉDITO

Todo cliente que solicite crédito deberá presentar:

  • Ficha RUC actualizada.

  • Vigencia de poder del representante legal.

  • Copia DNI representante.

  • Orden de compra firmada.

  • Datos completos de contacto administrativo.

  • Referencias comerciales (si el monto supera S/ 20,000).

La empresa se reserva el derecho de verificar centrales de riesgo.

VI. CONDICIONES GENERALES DE CRÉDITO

  1. Monto máximo inicial: S/ 15,000.

  2. Plazo máximo estándar: 7 días calendario.

  3. Para montos mayores a S/ 20,000 → obligatorio título valor firmado.

  4. Para montos mayores a S/ 50,000 → obligatorio aval solidario.

VII. GARANTÍAS OBLIGATORIAS

Toda venta al crédito deberá estar respaldada por:

  • Letra de cambio firmada.

O

  • Pagaré firmado.

En montos altos, adicionalmente:

  • Aval solidario del representante legal o socio.

No se otorgará crédito únicamente contra factura.

VIII. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

  1. Área Comercial solicita aprobación.

  2. Área Administrativa evalúa documentación.

  3. Gerencia autoriza por escrito.

  4. Se firma título valor.

  5. Recién después se despacha mercadería.

Sin firma previa del título valor → no se entrega producto.

IX. SEGUIMIENTO Y CONTROL

  • A los 3 días antes del vencimiento → recordatorio preventivo.

  • Día de vencimiento → confirmación de pago.

  • 1 día vencido → llamada formal.

  • 3 días vencido → requerimiento escrito.

  • 5 días vencido → carta notarial.

  • 10 días vencido → evaluación para conciliación o demanda.

X. CLIENTE MOROSO

Se considera cliente moroso a aquel que:

  • Incumpla el plazo pactado.

  • No responda comunicaciones.

  • Solicite prórrogas reiteradas sin sustento.

Consecuencias:

  • Suspensión inmediata de crédito.

  • Bloqueo de nuevas ventas.

  • Activación de cobranza legal.

  • Reporte a centrales de riesgo conforme a ley.

XI. REFINANCIAMIENTO

Solo podrá aprobarse cuando:

  • El cliente reconozca la deuda por escrito.

  • Se firme nuevo título valor.

  • Se pague mínimo 30% como inicial.

Toda refinanciación debe estar formalizada por escrito.

XII. ACCIONES LEGALES

En caso de incumplimiento persistente:

  1. Carta notarial.

  2. Conciliación extrajudicial.

  3. Demanda judicial (proceso ejecutivo si existe título valor).

  4. Solicitud de embargo de cuentas o bienes.

La empresa no mantendrá relaciones comerciales con clientes judicializados.

XIII. PROVISIONES CONTABLES

Las deudas vencidas mayores a 12 meses o judicializadas serán evaluadas para provisión contable conforme a normativa tributaria vigente, con sustento documentario de gestión de cobranza.

XIV. PROHIBICIONES

Queda prohibido:

  • Entregar mercadería sin orden de compra.

  • Otorgar crédito verbal.

  • Aceptar pagos sin comprobante.

  • Refinanciar sin documento firmado.

XV. RESPONSABILIDAD INTERNA

El colaborador que incumpla esta política y genere pérdida económica podrá ser sujeto a medidas disciplinarias internas.

XVI. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

La presente política podrá ser modificada por Gerencia General cuando la situación financiera o comercial lo requiera.

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